domingo, 3 de julio de 2016

El Régimen Prestacional de Empleo (R.P.E) en Venezuela

¿Sabes para qué se recauda ese 0,5% (R.E.P) que te retienen todos los meses en la nómina?
Esta fue la interrogante que se planteó entre 60 conocidos, todos trabajadores activos dentro del territorio nacional. Las respuestas que se obtuvieron oscilaban entre:
  • Se une con las cotizaciones para la pensión de vejez.
  • Ni idea
  • Y la más común de todas fue “para nada”.

Sólo 19 personas de las 60 encuestadas fueron las que realmente sabían para que se recaudaba ese dinero, pero siempre resaltaban que en Venezuela eso no se cumplía ya que no conocían ningún caso que se beneficiara de ello, pero aún más alarmante  es la mayoría que desconoce el uso de ese dinero, aunque el valor no es muy alto y no afecta de manera agresiva la remuneración; se considera que todos deben tener en claro porqué y para qué se realizan las deducciones en nómina.

El régimen prestacional de empleo, mejor conocido como el Paro Forzoso, forma parte del sistema de seguridad social venezolano, aplicable para todos los trabajadores y trabajadoras (dependientes o independientes) que se encuentren afiliados y sean cotizantes de él, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Asegurándole una indemnización monetaria, en caso de pérdida involuntaria del empleo, de finalización del contrato de trabajo por tiempo  u obra determinada, o pérdida de su fuente de ingreso en casos de trabajadores independientes. Este régimen se rige desde el 27 de Septiembre del 2005 según gaceta oficial N° 38.281 por la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.

La prestación de dinero que el trabajador o trabajadora recibirá en el caso de quedar cesante, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para ser beneficiario, será del sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual notificado ante el IVSS, en los últimos  doce (12) meses, y será pagado por un tiempo máximo de cinco (5) meses. Si el trabajador cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía.

Aunque en el portal web del seguro social venezolano indica que el lapso para solicitar esta indemnización es de dos (2) meses, en sus oficinas de Chacao indican que el proceso no dura más de 30 días. Los que se postulan deben contar con lo siguiente:
  1. Estar afiliado al Régimen Prestacional de Empleo, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
  2. Que el trabajador cesante haya generado un mínimo de 52 cotizaciones, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.
  3. Que la relación de trabajo haya terminado por: a) Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. b) Reestructuración o reorganización administrativa. c) Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. d) Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora. e) Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o empleadora.
Si cumplen con las pautas anteriores el trabajador o trabajadora debe dirigirse a la Caja Regional que le corresponda del IVSS dentro de un lapso no mayor de los primero cinco (5) días hábiles de haber quedado cesante, allí debe llevar:

  • Copia de la Cédula de Identidad
  • Su recibo de liquidación.
  • Constancia de terminación de la relación laboral.
  • La forma 14-02, la cual es la constancia de inscripción del trabajador en el IVSS
  • La forma 14-03, que el empleador debe entregarle al trabajador al momento de su retiro.

Se recomienda que antes de gestionar esto, el trabajador o la trabajadora se dirija en primera instancia a las instalaciones del Ministerio de Trabajo, para una mayor asesoría.

Se hace notorio que no existe mucha información sobre este tema, y aunque parezca increíble, sí existen personas que han obtenido esta retribución, en la visita realizada el día 28 de Junio a las instalaciones del Seguro Social en Chacao, conocí a dos personas que estaban haciendo uso de sus prestaciones, el Sr. Carlos de 54 años sufrió una parálisis, y mientras gestionaba todo para adquirir su pensión por discapacidad, haría uso de su paro forzoso tal como se lo recomendaron, y Carolina de 38 años la empresa donde trabajaba como personal de mantenimiento la hizo renunciar y en el Ministerio de trabajo le dijeron que mientras se emprendía el proceso de reenganche, solicitara su paro forzoso.


Saber si este sistema de seguridad social funciona o no en Venezuela, es algo un tanto complicado de saber, debido a que no existen estadísticas publicadas de las personas que han hecho uso de estas prestaciones. Se podría decir que las personas no hacen uso de este sistema por falta de conocimiento pero también existen otras variables tales como:

  • Son pocos los patronos que hoy en día despiden a los trabajadores, siempre llegan a un “acuerdo de retiro” dejando al trabajador sin pruebas del despedido,  por tal motivo no cumpliría con los requisitos para optar por este beneficio.
  • Generalmente cuando una persona queda sin empleo inmediatamente comienza a buscar uno nuevo, obviando que pueden hacer uso de esta retribución, o temen que el proceso será muy tedioso.

Hay que aclarar que hacer uso del Régimen Prestacional de Empleo, no es un beneficio es una retribución del dinero que se ha cotizado durante el ejercicio laboral.

Pero lo realmente importante es seguir cotizando en este sistema de Paro Forzoso  ya que el monto que nos debitan no afecta de manera agresiva la remuneración que se percibe, y aunque es mejor no hacer uso de él, debido a que nadie quiere quedar sin una fuente de ingresos segura, es bueno saber que se puede contar con esa ayuda extra. También es importante estar informados de todas las actualizaciones que se hagan no sólo sobre este tema, sino además del seguro social obligatorio (S.S.O) y del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (F.A.O.V).

Fuentes Referenciales:
Ley del Régimen Prestacional de Empleo. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.281, 27-09-05.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (2016). [Página web en línea]. Disponible en: http://www.ivss.gov.ve/contenido/Perdida-Involuntaria-de-Empleo.

11 comentarios:

  1. DONDE OBTENGO LA FORMA 14-02?.. y ese descuento del R.P.E me lo descuentan semanal de la nomina.. es legal ese descuento de manera semanal? .. entonces las 52 cotizaciones que menciona en en parrafo anterior se cuentan por semana o mes cotizado ? gracias.

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  2. LA FORMA 14-02; ES LA CONSTANCIA DE QUE ESTAS REGISTRADO EN EL SEGURO, SOLO LA EMPRESA TE DA ESTA FORMA.EL RPE ES UN DESCUENTO A PARTE DEL 0.5%

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    1. Si es un descuento a parte de igual manera con el SSO, en tu recibo de pago debe salir en el renglón de Descuentos Paro forzoso o REP

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  3. No se que es cesante en mi caso xq tengo 5 meses y unos días de haberme retirado y en ese tiempo aparecía activa en el seguro ahora desde una semana hasta órita aparezco cesante pero que significa eso...?

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  4. Respuestas
    1. No señor, el RPE tambien llamado paro forzoso es una deducción que hace el IVSS mejor conocido como seguro social y el FAOV es lo que se conocía como la ley politica habitacional, y la deduce Banavih, ministerio de vivienda y habitat

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  5. como calculo el aporte patronales rpe?

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